Por Fernando Romero Neira

 

Según la Ley Marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento (DL N° 1280), son las organizaciones comunales las encargadas de prestar estos servicios en el ámbito rural (JASS),  tienen personería jurídica de derecho privado (es decir no son entidades públicas), autofinancian la operación y mantenimiento de sus sistemas de agua y eliminación de excretas, además de la reposición de equipos y rehabilitaciones menores, a través de una cuota familiar, estimada bajo la metodología establecida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS.

 

En Perú hay 25,491 Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), el 95.2% atiende centros poblados rurales con menos de 1,000 habitantes; con relación a los documentos de gestión, apenas el 5.1% tiene el de operación y mantenimiento vigente y el 20.2% los de control económico. Para financiar estos gastos está la Cuota Familiar, el 57.4% de las JASS cobra esta cuota a sus usuarios y el porcentaje se reduce a medida que el centro poblado tiene menos habitantes, lamentablemente no hay dato oficial con relación a la tasa de morosidad; una de las consecuencias del desbalance económico que se colige de estos datos está en el nivel de conservación  de los sistemas de agua, el 64.8% califica entre regular y colapsado, por el lado social, el 37.6% declaran clorar el agua (la tasa es inversamente proporcional a la cantidad de habitantes en el centro poblado), lamentablemente no llega al 3% la población rural que consume agua con cloro residual libre según las normas del Ministerio de Salud (por encima de 0.5 ml/L).

 

La debilidad de las JASS está documentada[1], entre ellas se tiene que al ser una responsabilidad no remunerada (voluntariado) de las labores del gasfitero y los directivos de las JASS y que además resta tiempos a sus actividades económicas agropecuarias, hay una consecuencia lógica a reducir el tiempo y dedicación para el cumplimiento de sus funciones como directivos en estas organizaciones comunales; también afecta negativamente el cambio de todos los miembros de la junta directiva de la JASS, evitando la continuidad entre una gestión y la siguiente; además de la situación económica deficitaria y estructural de estas organizaciones debido a las bajas cuotas familiares y alta morosidad.

 

En mayo del presente año, en plena emergencia y cuarentena por el COVID-19, la SUNASS, como parte de su función reguladora, emitió la RCD N° 015-2020-SUNASS-CD, aprobando el Reglamento de la prestación de los servicios de saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el ámbito rural; de esta manera ordena toda la cadena de valor en la prestación del servicio, establece los procedimientos para el monitoreo de la calidad del agua y cloro residual estableciendo los documentos y detalles para su registro, sin olvidar que cada organización comunal debe contar con su Plan de Control de Calidad aprobado por la autoridad de salud competente; de igual forma para el control para el tratamiento de aguas residuales como de la disposición sanitaria de excretas, con los procedimientos, formatos y aspectos técnicos necesarios como la disposición de lodos y procedimientos según el tipo de Unidad Básica de Saneamiento. De igual forma, establece los requerimientos y condiciones para la operación y mantenimiento de los sistemas, demandando manuales y programas para estas acciones. Del mismo modo ordena el procedimiento de recaudación de la cuota familiar y corte o reapertura de la conexión.

 

Para la implementación efectiva de este reglamento en un horizonte de mediano plazo, consciente de las limitaciones de debilidades de las JASS, se recomienda las siguientes acciones:

 

  1. 1. Fortalecer las Áreas Técnicas Municipales – ATM, directas involucradas del sector saneamiento con las JASS, con acciones sistemáticas y estructuradas desde el nivel nacional (Programa Nacional de Saneamiento Rural – Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento) y regional (Dirección/Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento – gobiernos regionales). Preocupa que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, para el año 2020, haya retirado del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – PI la Meta 5 “Acciones para promover la mejora en la provisión del servicio y calidad del agua”, directamente relacionada con las ATM, contribuyendo a agravar la gestión de las JASS y en consecuencia, la calidad de vida de la población rural involucrada.
  2.  
  3. 2. Bajo el concepto elemental de economías de escala, diseñar e implementar los mecanismos de incentivos, tanto desde el PI (MEF) como desde el Fondo de Estímulo al Desempeño ( MIDIS – FED), para la integración de las JASS en dos niveles:
  4.  
  5. a. Su integración hacia las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), que operan en su ámbito, dando cumplimiento a la Ley Marco, su reglamento y modificatorias.
  6.  
  7. b. La integración entre las JASS colindantes territorialmente, bajo las modalidades que se establezcan y acomoden a su realidad, empleando parámetros desde económicos, sociales, ambientales y culturales.
  8.  
  9. 3. El escalamiento a nivel nacional de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, piloto en ejecución en los departamentos de Puno, Cusco y Piura según la RM N° 078-2019-VIVIENDA; de esta manera se estaría reforzando lo requerido en el Capítulo III del Reglamento en mención, sobre la calidad en la prestación de los servicios de saneamiento.
  10.  
  11. 4. Finalmente, implementar acciones estructuradas y sistemáticas, de largo plazo, para el cambio de los hábitos de higiene y cultura sanitaria en el poblador rural, articulando a los sectores de salud, educación, saneamiento, empresa privada, sociedad civil y la academia, además de los tres niveles de gobierno.
  12.  

[1] Entre otros documentos el de AVINA, “Propuesta de subsidios para la sostenibilidad y modalidad de las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento rural”. Informe Final.  Consultor: Fernando Romero Neira. Octubre 2016. 

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