Econ. Fernando Romero Neira – Instituto de Cultura Ciudadana SAC

En 1992 se promulgó el Decreto Ley 25988, Ley de racionalización del sistema tributario nacional y de eliminación de privilegios y sobrecostos. Paradójico título de esta norma en tanto, de manera irracional, cortó abruptamente el sistema de cobros de arbitrios municipales sobre recojo de la “basura” y su disposición final, generando sobrecostos sociales, ambientales y finalmente económicos. Tomó 25 años corregir aquel craso error, cuando en el 2017 se promulgó el Decreto Legislativo 1278, Ley de gestión integral de residuos sólidos, que abrió nuevamente la posibilidad de retomar convenios interinstitucionales con empresas que prestan servicios públicos para el cobro de los servicios de limpieza pública, mecanismo de práctica normal en los gobiernos locales hasta inicios de la década del 90.

Para el año 2019, se estimó que los residuos sólidos recolectados por las municipalidades a nivel nacional, sumaron 8.6 millones de toneladas/año; alrededor de la mitad de este volumen termina cada año en los 1,585 botaderos (OEFA), cuyas superficies definitivamente califican como áreas degradadas, y el resto en los 47 rellenos sanitarios existentes a nivel nacional.

Una de las principales causas de la degradación ambiental en el país es la gestión inadecuada de los residuos sólidos, constituyéndose aquella norma de fines del siglo pasado en el factor que la consolidó, afectando a las cuencas donde se ubican aquellos botaderos, tanto a nivel del suelo como en los acuíferos existentes a consecuencia de los miles de litros de lixiviados que se van hacia el subsuelo de cada uno de aquellos ecosistemas, así como en la generación de miles de toneladas de gases de efecto invernadero que contribuyen con el calentamiento global.

Gran parte de este problema se pudo evitar de no haberse promulgado el DL 25988 o, en todo caso, con su inmediata modificatoria, pero no después de 25 años que permitieron que se debilite el flujo de caja de la prestación de estos servicios en los gobiernos locales reduciendo sus ingresos por este concepto en un rango que va entre el 30% al 50% (la tasa de mora) que, en alguna medida, pudieron contribuir con el apalancamiento para la construcción de los 344 rellenos sanitarios que se estarían requiriendo u otras tecnologías para la disposición final, así como equipamiento, desarrollo de capacidades a segregadores, formación de una cultura de valoración de estos servicios en las instituciones educativas y ciudadanía en general. Según el MINAM, para el año 2013 el déficit entre ingresos y egresos por la prestación de este servicio alcanzó los S/ 490 millones, al multiplicar por aquellos 25 años totalizarían S/ 12.25 mil millones (en soles del 2013). Esta realidad solo ratifica la dramática ubicación de un indicador del reporte de competitividad del Foro Económico Mundial, “la capacidad de respuesta del gobierno al cambio”, ocupando Perú el puesto 119° entre 141 países.

Queda recuperar el tiempo perdido, Contraloría General de la República y el MINAM deben establecer plazos y responsabilidades a los gobiernos locales para la firma de convenios interinstitucionales con empresas de saneamiento o electricidad para el cobro de los servicios de limpieza pública; en coordinación con el MEF, fortalecer el Programa Presupuestal 0036 “Gestión integral de residuos sólidos” de modo que apalanque proyectos de infraestructura, equipamiento y capacitación a los gobiernos locales en la perspectiva del cierre y recuperación de la totalidad de sitios donde existan botaderos y su reemplazo con tecnologías ambientalmente adecuadas; finalmente, la implementación del enfoque de economía circular en la gestión de los residuos sólidos.

Nota: La estadística utilizada es oficial, con fuente MINAM, INEI, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República.

Las opiniones vertidas en este documento son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten. 

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